Actividades de la ECHA en materia de nanomateriales en el marco de REACH y CLP

Dado que los reglamentos REACH y CLP contemplan los nanomateriales, la industria y las autoridades deben ser capaces de desempeñar sus obligaciones y llevar a cabo sus tareas dentro de los distintos procesos de REACH (p. ej., registro, evaluación, autorización y restricciones) y de CLP (p. ej., clasificación y etiquetado) para las nanoformas y para cualquier otra forma de una sustancia.

Para ello, la ECHA trabaja en estrecha colaboración con los principales órganos reguladores internacionales y de la UE para crear capacidad científica y reguladora suficiente.

La Comisión Europea concluyó en su segunda revisión de la normativa sobre los nanomateriales que REACH establece el mejor marco posible para la gestión del riesgo de los nanomateriales en caso de que se permitan como sustancias o mezclas, aunque se ha demostrado que son necesarios más requisitos específicos para los nanomateriales en este marco.

Sin embargo, la experiencia de la ECHA ha demostrado que para ser realmente eficaz, el Reglamento REACH tendrá que incluir disposiciones nanoespecíficas. La situación actual en la que REACH contempla implícitamente los nanomateriales sin precisarlos explícitamente en el texto legal deja espacio a la interpretación entre los interesados.

 

Principales actividades de la ECHA:

  • Ejecución de los reglamentos REACH, CLP y BPR para nanomateriales, incluida la verificación del cumplimiento de los expedientes de registro.
  • Intercambio de experiencias y generación de consenso entre los comités científicos y las autoridades competentes de los Estados miembros.
  • Provisión de opiniones y consejos a los solicitantes de registro que desean registrar sustancias con nanoformas en virtud de REACH o realizar una notificación en virtud del Reglamento CLP.
  • Participación en actividades reguladoras que se están desarrollando en el ámbito internacional y contribución a las mismas.
  • Organización de seminarios web sobre los últimos avances en materia de nanomateriales en el marco de procesos REACH y CLP.
  • Organización del Grupo de Expertos en Nanomateriales de la ECHA, que es un grupo consultivo informal integrado por expertos de los Estados miembros de la UE, la Comisión Europea, la ECHA y organizaciones afectadas acreditadas. El mandato del grupo es «prestar asesoramiento informal sobre cuestiones científicas y técnicas relacionadas con la ejecución de la legislación BPR, REACH y CLP en relación con los nanomateriales».
  • Establecimiento del Observatorio de nanomateriales de la UE.

 

Verificación del cumplimiento del Reglamento REACH

Junto con los Estados miembros de la UE, la ECHA facilita dos procesos de evaluación en el marco de REACH: evaluación de expedientes y evaluación de sustancias.

En el ámbito de la evaluación de expedientes, la ECHA puede llevar a cabo un control de conformidad de cualquier expediente de registro. El objetivo del control de conformidad es verificar el cumplimiento de todos los requisitos de información. Si no se han cumplido, la ECHA puede solicitar información o ensayos adicionales.

El propósito de la evaluación de una sustancia es verificar si la misma entraña un riesgo para la salud humana o el medio ambiente. La ECHA puede solicitar información complementaria o ensayos para verificar ese punto. Las sustancias sujetas a este proceso se indican en el plan de acción móvil comunitario.