Los nanomateriales son sustancias químicas

Las partículas a nanoescala pueden componerse de muchas sustancias distintas, como carbono, metales, óxidos de metal y polímeros. Resulta difícil calcular con exactitud cuántos nanomateriales existen en el mercado, y aún más indicar cuántos más se pueden producir en un entorno de laboratorio.

En virtud del reglamento REACH, la obligación de los fabricantes y los importadores de registrar y demostrar el uso seguro se aplica también a las sustancias con nanoformas. Por otro lado, solo unos pocos reglamentos de la UE prevén requisitos legales explícitos relativos a los nanomateriales, como los reglamentos sobre cosméticos y alimentos nuevos. Puesto que el reglamento REACH no incluye disposiciones explícitas sobre nanomateriales, son muy pocos los registros que contienen información nanoespecífica.

No obstante, la falta de disposiciones específicas no impide a las empresas proactivas informar de forma transparente sobre las nanoformas de la sustancia cubierta por los registros. Desde 2010 se puede facilitar información nanoespecífica, año en el que se incluyó una casilla voluntaria en IUCLID.

Encontrará más información sobre las sustancias en las que se ha usado la casilla voluntaria y en las que existen otras indicaciones de informacion nanoespecífica siguiendo este enlace al sitio web de difusión de la ECHA.  

Más información sobre las sustancias registradas que contienen nanomateriales:

En virtud de REACH, los solicitantes de registro pueden optar por proporcionar información sobre nanomateriales a la ECHA indicando la presencia de una forma de nanomaterial en la composición de la sustancia, indicando que el estado físico de la sustancia es un nanomaterial, o proporcionando estudios específicos sobre un nanomaterial en un registro de estudios de parámetros.

REACH es un reglamento general relativo a las sustancias químicas. Por lo tanto, la forma en que REACH define las sustancias químicas es importante en un sentido mucho más amplio, puesto que sus conceptos se reflejan en otra legislación:

'Sustancia: un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca el procedimiento, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición'

Cabe destacar que muchos nanomateriales se producen de forma natural y, por lo tanto, pueden no estar contemplados en la legislación en materia de sustancias y preparados químicos que aborda las sustancias manufacturadas, como REACH, salvo que estos sean modificados químicamente de manera intencionada de algún modo. Otros nanomateriales se forman como subproductos, por ejemplo, de la combustión de carburantes fósiles con motores diesel. Sin embargo, estas partículas sí están contempladas en los reglamentos en materia medioambiental, como los que protegen la calidad del aire ambiental.

 

¿Existen muchos nanomateriales?

Las estimaciones del número real de sustancias nanometariales en el mercado de la Unión Europea varían.

Probablemente hay más sustancias con nanoformas en el mercado de las que se encuentran actualmente registradas de conformidad con REACH. Existen varias razones para ello, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Incertidumbre normativa: aunque el término «sustancia» cubre los nanomateriales, como lo hace el ámbito del Reglamento REACH, el reglamento no menciona explícitamente los nanomateriales ni prevé requisitos explícitos. Algunos fabricantes/importadores pueden interpretar esto como una ausencia de obligación de facilitar información nanoespecífica en sus expedientes de registro. La Comisión Europea está elaborando una modificación de los anexos de REACH para explicitar los requisitos para nanoformas de sustancias.
  • Dificultades en la medición: aunque el término nanomaterial es simple, no lo es tanto la determinación de si una sustancia es una nanoforma. Para hacerlo se requieren instrumentos precisos y a veces costosos. Por lo tanto, como no es legalmente obligatorio realizar el ensayo, los fabricantes/importadores pueden elegir no hacerlo.
  • Volúmenes bajos: algunas sustancias con nanoformas pueden comercializarse en cantidades tan pequeñas que no requieren registro en virtud de REACH. La fecha tope para registrar sustancias químicas fabricadas en cantidades pequeñas (1-100 toneladas por año) es el 31 de mayo de 2018.

Existen varias razones para que el número de sustancias registradas con nanoformas sea tan bajo. También es probable que haya una serie de sustancias registradas que estén fabricadas o comercializadas como nanoformas y que las empresas hayan decidido no facilitar explícitamente información nanoespecífica en el expediente de registro.

No obstante, a medida que las cuestiones normativas se vayan resolviendo, la información nanoespecífica disponible recopilada a través de la ejecución de REACH irá aumentando.