Sistemas nacionales de notificación

Varios Estados miembros han adoptado iniciativas nacionales para solicitar a la industria más información sobre los nanomateriales. Estos reglamentos nacionales varían en su ámbito de aplicación, pero también en lo que se refiere a la información que se solicita realmente a las empresas, las exenciones y la información a disposición del público. Bélgica, Francia y Dinamarca disponen de inventarios independientes de nanomateriales, mientras que Noruega y Suecia han incluido una sección relativa a los nanomateriales en sus registros de productos ya existentes.

Los datos recogidos de los inventarios nacionales de Francia y Bélgica también se incorporan a la base de datos Search for Nanomaterials (Búsqueda de nanomateriales) para facilitar la búsqueda de la información y establecer vínculos con la información sobre la(s) sustancia(s) y la(s) nanoforma(s) recogidas en virtud del Reglamento REACH.

Para obtener más información sobre los nanoregistros nacionales en Europa y cómo surgieron, visite el capítulo de acceso abierto “Nanoregisters in Europe” de Abdelqader Sumrein [EN], que forma parte del libro “Particle Technology and Textiles: Review of Applications” [EN].

EUON, financiado por la Comisión Europea, ha financiado la disponibilidad del capítulo para un público más amplio.

 

Iniciativa nacional Solicitantes de registro Principales excepciones Requisitos de información Presentación de informes
FRANCIA:
Sistema de notificación - Decreto nacional de notificación obligatoria de nanomateriales

Fabricantes, importadores y distribuidores de una sustancia, mezcla o artículo que contenga nanomateriales en cantidades iguales o superiores a 100 g/año.

La definición utilizada es diferente de la Recomendación de la UE y se refiere a «fabricado intencionalmente». 

La declaración se aplica a todo el territorio nacional, con exclusión de Nueva Caledonia, la Polinesia Francesa, las Wallis y Futuna y los Territorios Australes y Antárticos Franceses.

La cantidad importada o distribuida por una entidad jurídica es inferior a 100 g/año por sustancia.

La sustancia como tal o contenida en una mezcla o como artículos destinados a rechazar dicha sustancia, se venden directamente a los consumidores (el público en general).



 

Información de la empresa
Información del nanomaterial (incluidos datos fisicoquímicos) e información disponible sobre las propiedades (eco)toxicológicas
Tonelaje anual
Usos de la sustancia
Identidad de los usuarios profesionales

1 de mayo
(a partir de 2013)

BÉLGICA:
Registro -
Real Decreto sobre la comercialización de sustancias fabricadas en forma de nanopartículas

Fabricantes e importadores que comercializan en el mercado belga nanomateriales o mezclas que contienen nanomateriales en el territorio belga en cantidades superiores a 100 g/año.

Distribuidores que comercializan nanomateriales o mezclas que contienen nanomateriales en el mercado belga en el territorio belga en cantidades superiores a 100 g/año exclusivamente a usuarios profesionales (empresas o personas que adquieren y utilizan el producto en el marco de sus actividades económicas).

Definición basada en la Recomendación de la UE, pero establece una exención para las sustancias presentes de forma natural y no químicas modificadas.

Sustancias naturales, no modificadas químicamente.

Los pigmentos cuando se comercializan en una mezcla, un artículo o un objeto complejo.

Información de la empresa y del usuario
Información general
Mezcla y composición de la mezcla
Nombre químico y fórmula de la sustancia
Cantidad
Usos
Usuarios profesionales

1 de enero
(a partir de 2015)
DINAMARCA:
Registro de productos - Orden relativa al registro de mezclas y productos que contienen nanomateriales

Fabricantes o importadores de mezclas y artículos que contengan nanomateriales destinados a la venta al público en general en el mercado danés.

Se utiliza la Recomendación de la UE para un nanomaterial.

Alimentos y materiales destinados a entrar en contacto con productos alimenticios
Piensos
Medicamentos
Productos sanitarios
Productos cosméticos
Plaguicidas
Residuos
Mezclas y artículos en los que el nanomaterial es la nanoescala de sustancias incluidas en el anexo IV o V del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (REACH).
Mezclas y artículos que contienen nanomateriales presentes en la naturaleza.
Artículos en los que el nanomaterial forma parte de una matriz fija, a menos que el desgaste, el lavado, la rotura y un uso normal similar del artículo provoquen la liberación de nanomateriales libres.
Artículos en los que el nanomaterial se utiliza como tinta directamente sobre el artículo o en etiquetas sobre el artículo, incluidos periódicos, publicaciones periódicas, revistas, envases que no están coloreados en la masa ni teñidos.
Textiles en los que el nanomaterial se utiliza como tinta o para teñir textiles.
Pintura, conservante de la madera, cola y relleno que contienen pigmento a nanoescala, donde el pigmento se añade únicamente con el fin de colorear la mezcla.
Artículos de caucho o partes de caucho de artículos que contengan los nanomateriales negro de carbón o dióxido de silicio.
Mezclas y artículos producidos o importados por particulares para su propio uso no comercial.

Información de la empresa
Información sobre el producto (incluidos el nombre, la cantidad, los usos profesionales y las aplicaciones)
Información sobre el nanomaterial (incluida la situación del registro conforme al Reglamento REACH)
Información química sobre el nanomaterial (incluido el número CAS/UE y la fórmula química)

30 de agosto
(a partir de 2015)
NORUEGA:
Registro de productos - Orden sobre la declaración obligatoria de sustancias químicas en el registro nacional de productos  

Obligación general para todos los fabricantes e importadores de informar sobre los productos químicos clasificados con arreglo al artículo 3 de CLP y comercializados con una cantidad igual o superior a 100 kg al año. Si la sustancia química contiene nanomateriales, deberá indicarse en la declaración.

Se utiliza la Recomendación de la UE para un nanomaterial.



 
Productos que no son sustancias químicas
Sustancias químicas no clasificadas
Productos químicos importados o producidos que no hayan alcanzado los 100 kg al año
Algunos productos químicos que están exentos en virtud de reglamentos:
Medicamentos
Productos sanitarios (que incluyen determinados desinfectantes)
Productos cosméticos
Productos fitosanitarios
Residuos
Alimentos
Piensos
Debe notificarse la información que ya conoce el productor/fabricante. Además, debe notificarse la función desempeñada por el nanomaterial. Obligatoriedad a partir de marzo de 2013
SUECIA:
Registro de productos
Fabricantes e importadores de productos químicos y biocidas comunes que contienen nanomateriales en cantidades superiores a 100 kg por producto y año que se comercializan en Suecia.

Productos químicos gestionados por un particular cuyo volumen no sea mayor al que se necesita con fines de entretenimiento (menos de 100 kg al año).

Información del nanomaterial (incluidos datos fisicoquímicos) e información disponible sobre las propiedades (eco)toxicológicas.
En caso de que no se pueda facilitar dicha información, el solicitante deberá explicar el motivo.
En el caso de los pigmentos, solo es necesario indicar que el material es un pigmento sin proporcionar ninguna información adicional sobre las cifras.
Entrada en vigor el
1 de enero de 2018

Referencia: Kemikalieinspektionens foreskrifter (KIFS) 2017:7