El Reglamento sobre productos biocidas (BPR) y los nanomateriales

El Reglamento sobre productos biocidas (BPR) establece disposiciones específicas para los nanomateriales. Estas disposiciones se aplican a los productos y las sustancias que cumplen los criterios definidos en el Reglamento de biocidas. Dichas definiciones se basan en las recomendaciones de la Comisión sobre la definición de nanomaterial.

Estas disposiciones se aplican a sustancias activas y no activas que presentan las siguientes características:

  • El 50 % o más de las partículas tienen un tamaño comprendido entre 1 y 100 nm en al menos una dimensión.
  • Las partículas se encuentran sueltas o formando un agregado o aglomerado.

De conformidad con el Reglamento de biocidas, la aprobación de la sustancia activa no incluye la nanoforma de la sustancia activa a menos que se indique explícitamente. En el caso de las nanoformas de las sustancias activas debe prepararse normalmente un expediente independiente con todos los requisitos sobre los datos.

Cuando en un biocida se utilizan sustancias activas y no activas, será necesario realizar una evaluación específica de los riesgos. En la etiqueta del biocida debe figurar el nombre de cada nanomaterial seguido de la palabra «nano» entre paréntesis. Los productos que contengan nanomateriales quedarán excluidos del procedimiento de autorización simplificado.