Protección de los trabajadores

Worker with hard hat

La legislación de la UE sobre protección de los trabajadores se aplica a las sustancias químicas y, por tanto, también a los nanomateriales, aunque no se refiere explícitamente a estos materiales. Revisten especial importancia la Directiva marco 89/391/CEE, la Directiva sobre agentes químicos 98/24/CE y la Directiva relativa a los agentes carcinógenos y mutágenos 2004/37/CE, así como los reglamentos REACH y CLP. En dicha legislación se dispone que por ley los empleadores están obligados a evaluar y gestionar los riesgos de las sustancias químicas, incluidos los nanomateriales, en el trabajo. A continuación deben emprenderse acciones para eliminar o reducir los riesgos en la medida de lo posible. Las primeras medidas que deben tenerse en cuenta son la eliminación del riesgo o la sustitución por materiales y procesos menos peligrosos. Si esto no es posible, la exposición de los trabajadores debe reducirse al mínimo mediante la prevención, con arreglo a la jerarquía de medidas de control, que otorga prioridad a:

  1. las medidas técnicas de control en origen;
  2. las medidas organizativas y
  3. el equipo de protección personal, que se considerará únicamente como último recurso.

Debe supervisarse la situación y revisarse periódicamente la eficacia de las medidas adoptadas.

Aunque subsisten numerosas incertidumbres, suscitan preocupación los riesgos para la seguridad y la salud que plantean los nanomateriales. Por lo tanto, los empleadores, junto con los trabajadores, deberán gestionar los riesgos y elegir las medidas preventivas aplicando un enfoque de precaución.